1. Introducción
En los últimos meses, Japón ha vuelto a intervenir de forma extraordinaria en los mercados de divisas para sostener el yen. Entre el 28 de abril y el 27 de mayo de 2026, el Ministerio de Finanzas japonés realizó operaciones por un importe total de 11,7349 billones de yenes. A finales de julio, ante una nueva depreciación de la moneda japonesa, la intervención se repitió y llegó a contar con la participación coordinada de Estados Unidos, algo excepcional en la historia monetaria reciente.
El mecanismo, al menos en apariencia, es sencillo. Si las autoridades desean sostener el yen frente al dólar, venden activos denominados en moneda extranjera y compran yenes. Al aumentar tanto la demanda de yenes como la oferta de la moneda empleada para adquirirlos, pueden modificar su relación de intercambio.
Pero detrás de estas intervenciones aparece una cuestión económica mucho más interesante que la evolución inmediata del tipo de cambio. ¿Hasta dónde puede una autoridad monetaria defender el valor de su moneda frente a las valoraciones del mercado?
La pregunta adquiere todavía mayor interés si modificamos el escenario. Actualmente, dólares, yenes o euros son monedas fíat cuya oferta depende de las decisiones de sus respectivas autoridades monetarias. ¿Qué sucedería si una de las monedas involucradas estuviera fuera del alcance de todas ellas?
Supongamos que Bitcoin hubiera avanzado en su proceso de monetización hasta convertirse en dinero en sentido pleno —un medio de intercambio común y generalmente aceptado— y que hubiera sido seleccionado por los individuos como dinero fuerte frente a las monedas fíat. No afirmamos que esto vaya necesariamente a suceder. Se trata simplemente de un escenario hipotético.
Imaginemos ahora que una moneda fíat se depreciara persistentemente frente a Bitcoin y que su banco central decidiera sostenerla. ¿Podría hacerlo indefinidamente?
Para responder debemos abandonar por un momento expresiones como «defender la moneda», «estabilizar el tipo de cambio» o «combatir la especulación» y volver a algo mucho más elemental. Un tipo de cambio es, antes que nada, un precio. Y, como cualquier otro precio, surge de las valoraciones y decisiones de quienes participan en el mercado. Por ahí debemos empezar.
2. Un tipo de cambio también es un precio
Hablar de «tipo de cambio» puede dar la impresión de que nos encontramos ante una magnitud económica distinta de los demás precios. No es así. Un tipo de cambio es simplemente una relación de intercambio entre dos monedas: el precio de una expresado en unidades de la otra.
Si un dólar se intercambia por 150 yenes, el precio de un dólar es de 150 yenes y, visto desde el otro lado, el precio de un yen es 1/150 de dólar. Se trata de una misma relación de intercambio observada desde sus dos extremos.
Esta cuestión se sitúa dentro de la teoría general de los precios. Cuando dos dineros se intercambian entre sí, seguimos estando ante dos bienes económicos valorados por individuos. La naturaleza fundamental del fenómeno no cambia porque ambos bienes desempeñen funciones monetarias.
Los precios no surgen de una igualdad objetiva de valor entre lo intercambiado, sino precisamente de valoraciones diferentes. Quien entrega yenes a cambio de dólares prefiere, en ese momento, los dólares que recibe a los yenes de los que se desprende; quien realiza la operación inversa manifiesta la preferencia contraria. Empresarios, banqueros, ahorradores, inversores, importadores, exportadores y especuladores actúan de acuerdo con sus propias circunstancias, expectativas y escalas de valor. De la interacción de esas decisiones surgen las relaciones de intercambio observadas en el mercado.
El dinero presenta, naturalmente, una particularidad. Se demanda fundamentalmente por su poder adquisitivo. Como señaló Mises, su valoración está vinculada a la capacidad que los individuos le atribuyen para procurarles otros bienes. Pero esta peculiaridad no convierte el poder adquisitivo del dinero en una excepción a la teoría subjetiva del valor: también resulta, en último término, de valoraciones y actuaciones individuales.
Por otro lado, cuando coexisten dos dineros, sus relaciones de intercambio no pueden quedar desconectadas de los precios existentes en los distintos mercados. Si aparecen discrepancias que permiten comprar una moneda a un precio y venderla simultáneamente a otro más elevado, surgen oportunidades de arbitraje. Las propias operaciones de los arbitrajistas tienden a reducir esas diferencias.
Lo esencial para nuestro análisis es anterior. No existe un tipo de cambio situado fuera del mercado que pueda descubrirse independientemente de las acciones de quienes intercambian. Existe una relación que se forma continuamente mediante esas acciones.
Por eso, cuando un banco central vende dólares y compra yenes, no está actuando sobre una magnitud abstracta denominada «tipo de cambio». Está entrando en el mercado: ofrece una moneda y demanda otra. Sus operaciones pueden modificar la relación de intercambio que habría resultado en su ausencia. Pero influir sobre un precio no es imponerlo. Y esa distinción es fundamental.
3. Intervenir en el mercado no es controlar el precio
Conviene distinguir dos sentidos diferentes de «intervención». En política monetaria se dice que un banco central interviene en el mercado de divisas cuando compra o vende monedas para influir sobre su tipo de cambio. Si el Banco de Japón vende dólares y compra yenes, aumenta mediante sus propias operaciones la demanda de yenes y puede provocar su apreciación. Pero no ha impuesto por ello un tipo de cambio. Dejando aquí al margen el origen coercitivo de los recursos de los que dispone el Estado, mientras encuentre contrapartes dispuestas a realizar esas operaciones está participando en el proceso de formación del precio, aunque su capacidad de actuación sea muy superior a la de cualquier participante privado. Una cosa es, por tanto, intentar modificar un precio mediante compras y ventas y otra establecer jurídicamente el precio al que los demás pueden intercambiar.
En el segundo caso, la autoridad obliga a dos personas a realizar un intercambio o les impide hacerlo en los términos que libremente hubieran acordado. Cuando la coerción recae sobre los términos del intercambio, nos encontramos ante un control de precios.
La diferencia puede verse con un ejemplo. Si el dólar se intercambia por 150 yenes y el Banco de Japón vende dólares hasta conseguir que pase a 145, ha influido sobre el tipo de cambio mediante sus operaciones. Si, en cambio, el gobierno establece que un dólar debe intercambiarse por 130 yenes y prohíbe jurídicamente otras relaciones, ha fijado los términos permitidos del intercambio.
La teoría de los controles de precios se aplica igualmente al precio de un dinero expresado en otro. Una relación de cambio impuesta supone sobrevalorar una moneda e infravalorar la otra respecto de la relación que se establecería mediante los intercambios.
Mientras trate de sostener su moneda mediante compraventas, deberá disponer de activos que los demás estén dispuestos a aceptar. Puede movilizar enormes recursos y modificar considerablemente el tipo de cambio, pero para continuar comprando su propia moneda tendrá que seguir entregando algo a cambio.
Si, por el contrario, intenta mantener una determinada relación mediante prohibiciones o controles, el problema cambia de naturaleza: ya no actúa únicamente mediante sus propios intercambios, sino que trata de condicionar coercitivamente los intercambios de los demás.
En el caso de Bitcoin, un banco central puede influir sobre su precio comprando bitcoins o vendiéndolos si dispone de ellos y encuentra contrapartes. Otra cosa muy distinta es imponer la relación a la que los demás deben intercambiarlos. La cuestión, por tanto, no es si puede influir sobre el tipo de cambio, sino hasta dónde puede sostenerlo mediante sus propios recursos.
4. El especulador no «ataca» la moneda
Cuando una autoridad intenta sostener una moneda y numerosos participantes comienzan a venderla, es frecuente afirmar que los «especuladores» están atacándola. La expresión puede inducir a error. El especulador no necesita proponerse debilitar una moneda ni enfrentarse al banco central. Actúa porque espera que las condiciones futuras sean distintas de las actuales y trata de beneficiarse de esa diferencia.
Conviene distinguir aquí especulación y arbitraje. El arbitrajista aprovecha diferencias de precios existentes simultáneamente entre mercados. Compra donde un bien puede obtenerse a menor precio y vende donde alcanza uno mayor. Sus operaciones tienden a reducir esas discrepancias. El especulador, en cambio, actúa sobre una diferencia esperada entre el precio presente y el futuro. Este último no lo conoce; lo anticipa.
La distinción resulta importante cuando una autoridad interviene para sostener una moneda. Si el Banco de Japón vende dólares y compra yenes, puede provocar una apreciación del yen. Pero los demás participantes tendrán que formarse una expectativa acerca de lo que ocurrirá después.
Unos pueden considerar que la autoridad seguirá interviniendo, modificará su política monetaria o conseguirá alterar las condiciones que habían provocado la depreciación. Otros pueden pensar que la intervención será temporal o que no estará dispuesta a emplear indefinidamente sus reservas. Estos últimos podrán decidir vender yenes o evitar comprarlos al precio resultante de la intervención. No están necesariamente «atacando» al yen. Están formulando un juicio empresarial sobre su futura relación de intercambio.
Y, por supuesto, los especuladores pueden equivocarse. Como señala Rothbard, la especulación consiste precisamente en actuar bajo incertidumbre. Si quien anticipa una depreciación se equivoca, sufrirá las pérdidas correspondientes; si su previsión resulta acertada, podrá obtener una ganancia.
Tampoco conviene presentar la situación como un enfrentamiento entre «el mercado» y el banco central. No existe una voluntad única del mercado. Existen individuos con expectativas diferentes que deciden comprar, vender o mantener monedas. El propio banco central actúa también sobre ese proceso, aunque disponga de recursos y privilegios institucionales muy distintos de los de cualquier participante privado.
Su intervención se convierte, además, en un nuevo dato que todos deben interpretar: qué recursos puede movilizar, durante cuánto tiempo está dispuesto a utilizarlos y si modificará las circunstancias que habían provocado la depreciación.
Por eso, más que preguntarnos si una autoridad puede «vencer a los especuladores», debemos preguntarnos si puede sostener durante el tiempo que pretende una determinada relación de intercambio frente a las decisiones de quienes prefieren desprenderse de su moneda. Mientras intente hacerlo mediante compras y ventas, tendrá que entregar algo a cambio. Y, de nuevo, la naturaleza de ese «algo» será decisiva cuando introduzcamos Bitcoin.
5. Supongamos que Bitcoin se convierte en dinero fuerte
Retomemos ahora el escenario hipotético planteado al comienzo. Hemos supuesto que Bitcoin se ha convertido en un medio de intercambio común y generalmente aceptado y que, por las características que los individuos valoran en él —entre ellas su escasez, la rigidez de su oferta y su resistencia a la manipulación—, desempeña el papel de dinero fuerte frente a las monedas fíat.
La diferencia relevante respecto al sistema actual es clara. La Reserva Federal puede aumentar la cantidad de dólares y el Banco de Japón la cantidad de yenes. Ninguna autoridad monetaria, en cambio, puede crear bitcoins adicionales para utilizarlos en una intervención ni modificar unilateralmente sus reglas de emisión.
Esto no significa que Bitcoin deba apreciarse necesariamente frente a las monedas fíat. Una oferta rígida no determina por sí sola la valoración ni el precio de un bien. El precio surge de la interacción entre las cantidades ofrecidas y demandadas en el mercado, determinadas por las valoraciones subjetivas de quienes están dispuestos a comprar, vender o conservar el bien, dadas las condiciones existentes de su oferta.
Supongamos, simplemente, que en nuestro escenario los individuos prefieren crecientemente mantener Bitcoin y que determinadas monedas fíat se deprecian frente a él. Imaginemos entonces que una autoridad decide sostener su moneda. Para comprarla tendrá que ofrecer algún bien a cambio. Si quiere intervenir directamente sobre su relación con Bitcoin, tendrá que vender bitcoins.
Aquí aparece la asimetría fundamental de nuestro supuesto. El banco central puede crear la moneda que pretende defender, pero no el dinero fuerte que necesitaría vender para defenderla.
Esto no garantiza el fracaso de la intervención. La autoridad puede disponer de grandes reservas, movilizar otros activos o modificar su política monetaria. Significa únicamente que el dinero fuerte utilizado en la intervención no puede ser producido por ella.
A partir de aquí debemos distinguir dos situaciones. Si el banco central no dispone de reservas significativas de Bitcoin, tendrá que recurrir a otros mecanismos de defensa. Si las posee, podrá venderlas directamente para comprar su propia moneda.
Analicemos ambos casos.
6. Defender el fíat sin reservas de Bitcoin
Supongamos primero que el banco central no dispone de reservas significativas de Bitcoin. Esto le impide utilizar directamente ese activo para sostener su moneda, pero no significa que carezca de instrumentos.
Puede vender otros activos de sus reservas —dólares, euros, oro u otros bienes negociables— y comprar con ellos su propia moneda. También puede modificar su política monetaria, restringiendo su emisión o tratando de alterar las expectativas acerca de su oferta futura.
La ausencia de Bitcoin en sus reservas tampoco impide que estas actuaciones afecten indirectamente a su relación de intercambio con él. Los distintos mercados están conectados y los cambios de precios relativos pueden transmitirse mediante las operaciones de quienes aprovechan las discrepancias entre ellos. Pero existe una diferencia fundamental. El banco central puede modificar la oferta de su propia moneda, no la de Bitcoin. Su capacidad para crear dinero fíat tampoco le proporciona por sí misma recursos con los que defenderlo frente a una depreciación. Si pretende aumentar su valor relativo, la creación de nuevas unidades de esa moneda no constituye un instrumento adecuado para sostener su precio frente a otra. Para hacerlo deberá utilizar otros activos o adoptar una política capaz de modificar las decisiones de quienes la mantienen.
Ninguna de estas dos vías garantiza un resultado determinado. Las decisiones de los participantes continúan dependiendo de sus propias expectativas y valoraciones. Una política monetaria más restrictiva puede aumentar la demanda relativa de una moneda, pero la teoría económica no permite establecer de antemano en qué magnitud ni durante cuánto tiempo.
En nuestro escenario hipotético, la asimetría permanece. La autoridad puede modificar las condiciones de emisión de su moneda, pero no las del dinero fuerte frente al que intenta sostenerla.
¿Y qué ocurre si dispone de reservas de Bitcoin? Entonces puede intervenir directamente sobre la relación entre ambos dineros. Veamos.
7. Defender el fíat vendiendo Bitcoin
Supongamos ahora que el banco central sí dispone de importantes reservas de Bitcoin. En ese caso, puede vender bitcoins a cambio de su propia moneda.
Una intervención suficientemente grande puede modificar considerablemente la relación de intercambio. La venta de Bitcoin y la compra simultánea de moneda fíat pueden provocar la apreciación de esta última, alterar las expectativas e incluso hacer que quienes habían anticipado su depreciación revisen sus posiciones.
Pero aparece entonces una restricción diferente.
Cada bitcoin vendido deja de formar parte de las reservas de la autoridad y pasa a manos de quien lo adquiere. Si posteriormente el banco central desea recuperarlo, tendrá que volver a comprarlo de quienes estén dispuestos a desprenderse de él y al precio que resulte entonces del mercado.
La existencia de grandes reservas aumenta, por tanto, la capacidad de intervención, pero no elimina su límite. Lo desplaza. La cuestión pasa a ser cuánto dinero fuerte está dispuesto a entregar el banco central para sostener la moneda que emite.
Aparece así una paradoja característica de nuestro supuesto. Para defender el dinero débil, la autoridad tiene que vender dinero fuerte.
Cuanto más prolongada sea la intervención y mayor sea la cantidad de Bitcoin utilizada, menores serán las reservas disponibles para futuras operaciones. Esto no significa que tengan necesariamente que agotarse: la intervención puede lograr su objetivo, cambiar las expectativas o coincidir con una recuperación de la demanda de la moneda fíat.
La teoría económica no puede anticipar ese resultado. Lo que sí muestra es la naturaleza de la restricción: el banco central puede utilizar Bitcoin para influir sobre su relación de intercambio, pero no puede producir las unidades que vende. Ni siquiera la actuación coordinada de varios bancos centrales elimina este límite; únicamente permite reunir una cantidad mayor de reservas.
Mientras la autoridad continúe actuando mediante compraventas, tendrá que ofrecer algo que los demás estén dispuestos a aceptar. Puede vender Bitcoin y mover considerablemente el tipo de cambio. Lo que no puede hacer es vender indefinidamente un activo que no puede crear.
Si llega un momento en que no quiere seguir empleando sus reservas y, aun así, pretende impedir que los intercambios se realicen a una relación distinta de la que desea mantener, el problema cambia de naturaleza.
De la intervención mediante intercambios pasamos entonces a la coerción.
8. Cuando la intervención deja de bastar: del intercambio a la coerción
Supongamos que la depreciación continúa y que la autoridad no quiere seguir utilizando sus reservas en la magnitud necesaria para sostener su moneda. No es preciso que las haya agotado; basta con que considere demasiado elevado el coste de continuar vendiéndolas.
Si, aun así, pretende impedir que la relación de intercambio siga evolucionando en una dirección que considera indeseable, puede cambiar de método.
Hasta ahora el banco central necesitaba encontrar contrapartes dispuestas a aceptar los activos que ofrecía. A partir de aquí puede intentar condicionar coercitivamente los intercambios de los demás.
Puede, por ejemplo, establecer límites legales a la compra de Bitcoin, introducir controles sobre los movimientos de capital, gravar determinadas operaciones o imponer obligaciones a los intermediarios. El caso más claro sería fijar un tipo de cambio oficial y prohibir jurídicamente las operaciones realizadas a otro precio.
En ese momento ya no intenta únicamente influir sobre el precio mediante sus propias compras y ventas. Trata de determinar las condiciones bajo las cuales los demás pueden intercambiar.
Pero una prohibición no elimina las valoraciones que habían dado lugar al precio que se pretende evitar. Si los individuos continúan valorando Bitcoin relativamente más que la moneda fíat a la relación establecida, la norma no modifica por sí misma sus escalas de valor. Modifica las condiciones jurídicas bajo las que pueden actuar de acuerdo con ellas.
Algunos intercambios pueden dejar de realizarse por los canales sometidos al tipo oficial; otros pueden desplazarse hacia mecanismos alternativos o mercados en los que aparezcan precios distintos. En Bitcoin, además, las transacciones peer-to-peer proporcionan ya una forma de intercambiar sin necesidad de una plataforma centralizada como contraparte.
La autoridad puede responder incrementando los controles, requisitos y sanciones. Pero entonces el problema ha cambiado de naturaleza.
Mientras actuaba mediante compraventas, afrontaba una restricción económica: necesitaba disponer de activos que los demás estuvieran dispuestos a aceptar y, en nuestro supuesto, sus reservas de Bitcoin eran finitas.
Cuando recurre a prohibiciones o controles, pasa a depender de su capacidad para dificultar o impedir los intercambios que se realizan a un precio distinto del que pretende mantener.
Eso no significa que la coerción carezca de efectos. Puede elevar los costes, reducir operaciones y modificar considerablemente el comportamiento de los participantes. Pero no puede hacer que una determinada relación de intercambio sea voluntariamente preferida simplemente porque haya sido establecida por la autoridad.
Y precisamente aquí aparece la ley de Gresham.
¿Qué ocurre cuando el Estado impone entre dos dineros una relación distinta de la que establecerían quienes los intercambian?
9. Bitcoin y la ley de Gresham
El escenario anterior nos conduce a la ley de Gresham, pero conviene precisar su significado. La formulación habitual —«el dinero malo expulsa al bueno»— puede resultar engañosa.
No basta con que coexistan dos dineros de distinta calidad. La ley de Gresham presupone una relación de intercambio impuesta entre ellos. Y esto debe interpretarse precisamente como un caso particular del control de precios: cuando la autoridad fija el valor relativo de dos monedas en una relación distinta de la que se establecería en el mercado, una queda artificialmente sobrevalorada y la otra infravalorada.
Los individuos tenderán entonces a utilizar, en los intercambios sometidos a esa relación, la moneda sobrevalorada y a conservar o buscar otros destinos para la infravalorada. No porque prefieran el dinero de peor calidad, sino porque el precio impuesto hace relativamente más ventajoso desprenderse de él.
Esta precisión permite entender por qué el hodling actual de Bitcoin no constituye, por sí mismo, una manifestación de la ley de Gresham. Que algunos individuos prefieran conservar bitcoins y realizar sus gastos con dinero fíat puede responder a sus expectativas sobre el poder adquisitivo futuro de Bitcoin, a las cualidades que le atribuyen o incluso a regulaciones e impuestos que hagan más costoso utilizarlo. Pero mientras la relación entre Bitcoin y las monedas fíat sea variable y se forme en el mercado, no estamos ante la ley de Gresham en sentido estricto.
Nuestro escenario hipotético es diferente.
Hemos supuesto que Bitcoin ya se ha convertido en un medio de intercambio común y generalmente aceptado y que la autoridad intenta imponer una determinada relación de cambio frente a su moneda.
Supongamos que un bitcoin se intercambia libremente por 200.000 unidades de fíat y que la autoridad establece un tipo oficial de 150.000. Bitcoin queda entonces infravalorado por la relación impuesta y la moneda fíat, sobrevalorada.
El propietario de Bitcoin tendrá pocos incentivos para entregarlo por 150.000 unidades si considera que puede obtener por él el equivalente a 200.000 por otras vías. Tenderá, por tanto, a conservarlo o a buscar intercambios en los que pueda obtener una relación más favorable. La moneda fíat sobrevalorada, en cambio, tenderá a utilizarse allí donde pueda aprovecharse el tipo oficial.
Eso es lo que significa que el dinero sobrevalorado «expulse» al infravalorado. No implica que Bitcoin desaparezca ni que deje necesariamente de utilizarse, sino que sus propietarios tenderán a no ofrecerlo en aquellos intercambios en los que deban aceptar un precio que consideren desfavorable.
La ley de Gresham no demuestra, por tanto, que Bitcoin no pueda llegar a convertirse en dinero. Invocarla con ese propósito supone interpretar la conocida fórmula «el dinero malo expulsa al bueno» como si describiera la competencia libre entre dos dineros, cuando la ley presupone precisamente una relación de intercambio impuesta que sobrevalora uno e infravalora el otro.
Cuando dos dineros compiten a tipos de cambio libremente variables, la ley de Gresham no permite anticipar cuál de ellos prevalecerá. Esa cuestión dependerá de las valoraciones y decisiones de quienes los utilizan.
10. Conclusión: el Estado puede intervenir en el mercado, pero no sustituirlo
Podemos volver ahora a la pregunta con la que comenzamos: ¿hasta dónde puede una autoridad monetaria defender el valor de su moneda frente a las valoraciones del mercado?
Un banco central puede influir poderosamente sobre un tipo de cambio. Puede comprar su propia moneda, vender reservas, modificar su política monetaria y alterar las expectativas de los participantes. También puede recurrir a controles y prohibiciones. Pero cada una de estas actuaciones tiene una naturaleza y unos límites distintos.
Nuestro planteamiento hipotético con Bitcoin permite observarlos con especial claridad. Hemos supuesto un dinero fuerte cuya oferta no puede ser modificada discrecionalmente por ninguna autoridad. En ese escenario, el banco central conserva el control sobre las condiciones de emisión de su propia moneda, pero no sobre las del dinero frente al que pretende sostenerla.
Existe, naturalmente, una posibilidad que haría innecesaria esa defensa por parte del banco central: abandonar el dinero débil y adoptar el dinero fuerte ya abrazado por «la plebe». Si, por el contrario, la autoridad pretende seguir sosteniendo su moneda frente a ese dinero, dispone esencialmente de tres vías.
Puede modificar las condiciones de su propia moneda, tratando de hacerla más atractiva para quienes deben decidir si mantenerla o desprenderse de ella.
Puede utilizar sus reservas para comprarla. Pero si para hacerlo vende Bitcoin, estará entregando un activo que no puede producir y cuyas reservas son necesariamente finitas.
Y, por último, puede tratar de dificultar mediante la coerción los intercambios que se realizan a un precio distinto del que se pretende mantener. Pero una norma solo puede encarecer, restringir o desplazar determinadas acciones; no puede hacer que los individuos valoren una moneda de la manera que la autoridad desea.
No se sigue de aquí que Bitcoin tenga que imponerse al dinero fíat. La teoría económica no permite anticipar las valoraciones futuras ni determinar de antemano qué dinero terminarán seleccionando los individuos. Esa selección forma parte precisamente del proceso de mercado.
La conclusión deber ser modesta. Cuando un banco central «defiende» una moneda está intentando modificar una relación de intercambio que surge de las decisiones de quienes participan en el mercado. Puede influir sobre esas decisiones y sobre las condiciones en las que se toman. Pero no puede sustituir las valoraciones que las originan.
Por eso la cuestión fundamental no es si una autoridad puede mover un tipo de cambio. Puede hacerlo. La cuestión es qué debe cambiar, qué debe entregar o qué debe impedir para conseguirlo. Y esa cuestión adquiere una dimensión completamente distinta cuando el dinero frente al que intenta defender su moneda es un dinero que no puede crear.
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